viernes, 14 de agosto de 2009

Resumen de las Clases de la Semana Nº 3

Los ilícitos son el acto que surge de la violación de las leyes, transgrediendo las normas tributarias, estos ilícitos nacen debido a que los responsables y contribuyentes no quieren pagar una determinada alícuota al estado o a otro ente público.

Los ilícitos se clasifican en:
Ilícitos formales; estos en la mayoría de las veces son incurridos por los comerciante y empresarios, también por aquellos trabajadores que devengan un salario mayor a 100 U.T; ya que muchas veces no se inscriben en los registros que exige la ley para que sean reconocidos legalmente como contribuyentes. Existen muchos comerciantes que intentan llevar una doble contabilidad, por lo que sus libros contables y declaraciones no presentan fiabilidad ante terceros, incumpliendo así con las disposiciones dictadas por la administración tributaria. Quienes incurran en los ilícitos formales pueden tener multas de 50 U.T incrementándose de 50 en 50 hasta un máximo de 200 U.T; y en algunos casos puede ser de 25 U.T aumentado en la misma proporción hasta un máximo de 100 U.T, esto dependerá de la gravedad de la falta, por lo que puede variar.

Ilícitos relativos a las especies físcales y gravadas; son originados por la importación, industrialización y comercialización de alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T hasta de 350 U.T; el decomiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el decomiso de las especies fiscales también generan estas multas; de la misma manera se incidiría en este ilícito si se exporta o importa especies de licita circulación pero que no posean identificación alguna, ni etiquetas ni facturación o que sean vendidas a personas o comercios no autorizados.

Ilícitos materiales; serán cometidos estos ilícitos por:
a) Retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones
b) El retraso u omisiones en el pago de anticipos
c) El incumplimiento de la obligación de retener o percibir
d) La obtención de devoluciones o reintegros indebidos
Es por ello que la administración financiera debe estar muy atenta a estos ilícitos ya que se estaría evadiendo una gran parte de los impuestos que debe percibir el estado, por lo que se generaran multas máximas de hasta 500% del impuesto retenido.

Ilícitos sancionado con penas restrictivas de libertad; actos como la defraudación tributaria serán sancionados con pena de libertad entendiéndose por este la defraudación, engaño, o cualquier ocultamiento ante la administración tributaria, la pena puede ser desde 6 meses hasta 7 años. La falta de enteramiento de anticipo causa pena de prisión de 2 hasta 4 años, por no hacer entrega de lo percibido por los contribuyentes en los casos establecidos. La divulgación de información será penada con 3 meses de prisión y hasta 3 años, tanto para representantes de autoridades, funcionarios públicos y cualquier particular que haga uso de información confidencial.

Finalmente durante esa semana también se hablo del Plan Colombia que nació como una lucha contra el narcotráfico de la coca, pero que nunca se implemento una estrategia que logrará combatir este problema, tomando en cuenta que la exportación de la coca ya es un rentable negocio para los colombianos. Si bien es cierto, Colombia siempre ha buscado apoyo en E.E.U debido a que es una gran potencia mundial, y hoy día lo sigue haciendo al aceptar que los estado unidenses colocaran unas bases militares en tierras colombianas, lo que ha generado mas problemática entre Uribe y Chávez; en los últimos meses han empeorado la relaciones entre ambos países generando como problema la importación y exportación de bienes; sin embargo estos presidentes deberían hacer conciencia del problema y si no pueden mejorar su relación, por lo menos no llevarla a extremos; Uribe debería evitar problemas con los demás países Americanos ya Venezuela no esta sola, ahora cuentan con una organización donde todos se apoyan como es el ALBA.

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