lunes, 27 de julio de 2009

Estructura obligacional tributaria.......Exposición Nº 1

La obligación tributaria, se refiere al pago de una suma de dinero por concepto de tributo y sus accesorios siempre y cuando ocurra un supuesto de hecho establecido por la ley y se determina mediante la constitución de un acto administrativo, donde contribuyentes y responsables están obligados cumplir con dicha obligación.
La obligación tributaria está conformada por una serie de elementos, los cuáles son:
1. Sujeto activo: se identifica como el ente público acreedor del tributo; es quien tiene la potestad para crear normas jurídicas, además de la obligación de velar por el cobro de los distintos impuestos.
2. Sujeto pasivo: es el deudor (persona natural o jurídica) de la obligación tributaria, ya sea por deuda propia o por deuda ajena. El sujeto pasivo se clasifica en: a) Contribuyentes: es aquella persona que causa el impuesto, pero no lo paga y b) Responsables: persona que a pesar de no generar directamente el impuesto, es quien debe responder al Fisco.
3. Los sustitutos: se refiere al único obligado frente al Fisco por las obligaciones y deberes que se originen por el acaecimiento del presupuesto de hecho.
4. Los deudores solidarios o codeudores: son personas extrañas a la relación jurídica tributaria entre el ente público y el contribuyente, debidamente facultado para retener o percibir el importe correspondiente.
5. Hecho imponible: conjunto de actos de naturaleza económica prevista en la norma legal, cuya configuración da origen a la obligación tributaria.
Un hecho imponible se considera ocurrido: a) En las situaciones de hecho, que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzca los efectos que le corresponden, b) En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.
La creación normativa debe contener implícitos los siguientes elementos: a) Objetivo: es la parte del hecho imponible que esta definido por la ley y que una vez que éste hecho ocurre, nace la obligación tributaria; b) Subjetivo: persona que serán los sujetos pasivos de la obligación; c) Temporal: momento que se da o debe dar el hecho y, d) Espacial: es el lugar donde ocurre o se debe producir el hecho imponible.
6. Materia imponible: viene a ser los productos, bienes y/o servicios que son objetos de un gravamen y pueden comprender una gran variedad de categorías y especies.
7. Base imponible: es la base de medición del tributo, se determina de la siguiente forma: a) El valor de los activos será el promedio simple de los valores al inicio y cierre del ejercicio; b) Los costos de los bienes, valores y derechos monetarios deben ser ajustados por inflación para las fechas de inicio y cierre del ejercicio gravable, menos la suma de las depreciaciones y amortizaciones acumuladas que le corresponda; c) En los casos de arrendamiento financiero la materia imponible se determinará sobre la base del monto en bolívares del contrato; y d) La Base imponible en la cesión o goce de un bien realizada por personas naturales o jurídicas no comerciantes serán los correspondientes a sus costos históricos y mejoras, menos las depreciaciones acumuladas procedentes, conforme a la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Las exoneraciones: dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley.
Las exenciones: dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley.

Modos de extinción de la obligación tributaria
1. El pago: debe ser efectuado por un sujeto pasivo, o por un tercero, quien tomará bajo su responsabilidad el subrogar los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no los privilegios reconocidos al mismo por su condición de ente público.
2. La compensación: esta extingue los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. 3. La confusión: es la extinción de la obligación tributaria por confusión, se da cuando acreedor y deudor se reúnen en una misma persona.
4. La remisión: se trata de la renuncia del acreedor de su derecho a exigir en todo o en parte el pago del crédito.
5. La declaratoria de incobrabilidad: se trata de la declaración de oficio de las obligaciones tributarias como incobrables.

viernes, 24 de julio de 2009

Estrategias empresariales en inversora del sector petoquímico


Es evidente que Grupo Zuliano es una empresa reconocida tanto nacional como internacionalmente, debido no solo a la actividad que desempeña sino que también sus acciones cotizan en la bolsa, dándoles la oportunidad de participación a los pequeños empresarios. Si bien es cierto, Venezuela cuenta con una alta reserva de gas natural, siendo esta la fortaleza más grande de esta empresa desde mi punto de vista, así como también la calidad reconocida que poseen y la cual les ayuda a obtener una demanda creciente del negocio. Ahora bien, al estado venezolano le convendría brindarle un notable apoyo a estas empresas en cuanto a los recursos de liquidez y al mejoramiento de tecnología, de la cual se carece mucho en este país y es el motivo principal del porque a pesar de ser un país rico de naturaleza somos importadores de todo lo que necesitamos para mejorar nuestro desarrollo.

Dentro de esta perspectiva y a criterio personal, las estrategias del estado no fueron empleadas de manera correcta, ya que de ser así Grupo Zuliano no habría decaído en la rentabilidad de su negocio presentando resultados negativos, y afectando a terceras personas como los empleados que fueron despedidos para ese entonces. Cabe señalar que toda la culpa no es del estado, pero si existió una deficiencia de parte del ministerio de finanzas y el ministerio de ciencia y tecnología para con esta empresa, debido a que eran los organismos mas importantes encargados de que Venezuela presentara una evolución de calidad para convertirse en el primer país productor de plásticos y fertilizantes de Latinoamérica; objetivo que no alcanzarían si no empleaban dichas estrategias en empresas como GZ que son productoras de dicho bien.

Grupo Zuliano pudo haber implementado otras estrategias para su recuperación empresarial, y no necesariamente la fusión con empresas donde ya poseía inversiones, ya que esas empresas operaban bajo la misma economía que ellos, y en un largo plazo podían verse afectadas de la misma manera por el aumento constante de la inflación, la devaluación que poco a poco ha tenido el bolívar, y para entonces las irregularidades que presentaba el petróleo; o le que fue igual a no generar la ayuda que ameritaba la empresa, por lo que se vio tardío el pago de dividendos y obtención de utilidades. Es por eso que, quizás le habría convenido una fusión pero con una transnacional, que si pudiera inyectarle la liquidez que ameritaba GZ, propuesta que le habría interesado a cualquier empresa extranjera gracias a la trayectoria, la buena organización, el talento humano con el que cuenta esta empresa y el mercado atractivo de la actividad a la que se dedica. De esta manera no habría tenido que esperar a la recuperación del petróleo en el 2005 para poder ver luz nuevamente, pues con las bajas que este mostró durante 2008 puede que GZ este siendo afectado nuevamente, si en aquel momento no estableció estrategias para recuperarse totalmente.