martes, 18 de agosto de 2009

Resumen De Las Clases De La Semana Nº 4

Los recursos tributarios son utilizados como medio de defensa por los contribuyentes y responsables, para apelar la consideración sobre las sanciones dictadas por la Administración Tributaria; los recursos de defensa en contra del estado pueden ser: jerárquicos, de revisión y jurisdiccionales. Si los recursos anteriormente mencionados tienen suficiente soporte y validez, la administración tributaria esta en el deber de corregir errores tanto materiales como de cálculo e incluso la administración tributaria podrá en cualquier momento acatar la solicitud de los interesados de efectuar una anulación sobre los actos dictados por ella.

El Recurso Jerárquico; este recurso debe ser presentado ante el ente sancionador por medio de un escrito, dicho texto debe estar presentado junto con el documente que explique la falta en la que se incurrió, y en el mismo momento la persona que haga uso de este recurso puede presentar las pruebas que serán esclarecidas en el lapso probatorio, que es de 15 días hábiles y durante los cuales la administración tributaria también puede buscar pruebas para el esclarecimiento de los hechos e incorporarlos al expediente que este en juicio. Es importante que la persona que solicite este recurso sea acompañada por un profesional del derecho, preferiblemente, tanto al momento de presentar las pruebas como para el día en que se dicte la decisión.

El Recurso de Revisión; este recurso es empleado cuando el solicitante del recurso jerárquico, sospecha que existe fraude por parte de la administración tributaria como pueden ser: el ocultamiento de pruebas que ayuden al contribuyente, por testimonios falsos, o cuando la resolución hubiese sido influenciada por soborno o violencia; este recurso solo procederá a los tres meses siguientes de dictada y afirmada la resolución.

Recursos Jurisdiccionales; Se puede acudir a este recurso por las mismas causas establecidas para el recurso jerárquico, también es utilizado cuando ese recurso ha sido denegado por el juez; de la misma manera y dependiendo de la gravedad del acto administrativo puede usarse este recurso paralelamente al jerárquico para que reconsideren dicha sanción. Sin embargo en este recurso el tribunal se pronuncia ante el recibimiento de las pruebas, si la representación del estado no esta de acuerdo con las pruebas presentadas por el contribuyente se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro días de despacho para que ambas partes prueben la veracidad de sus recursos, y luego del vencimiento del lapso probatorio darán tres días de despacho para que las partes puedan promoverse ante pruebas que consideren ilegales o inconvenientes.

Cabe resaltar que la introducción de uno de los recursos anteriormente mencionados no causa suspensión de la sanción previamente dictada; sin embargo el juez considera la gravedad del acto incurrido y los perjuicios que este podría causarle al interesado el cual generara en dada circunstancia recursos de apelación.

Durante estas clases también se converso a cerca el Derecho Tributario, donde se resalto que la aplicación de las normas tributarias no pueden afectar los derechos esenciales de la humanidad, pues la constitución defiende como valores superiores de su actuación la vida, la libertad, la justicia, la igual, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos.

Las fuentes del derecho tributario se dividen en: directas e indirectas
Las fuentes directas están representadas por:
Las disposiciones constitucionales
Los tratados convenios o acuerdos internacionales
Las leyes y los actos con fuerza de ley
Los reglamentos

Las fuentes indirectas están representadas por:
La doctrina
Sentencias dictadas por el tribunal
El uso y las Costumbres

Principios del Derecho Tributario: son estipulados en la constitución Bolivariana de Venezuela.
Principio de Legalidad
Principio de Generalidad
Principio de Igualdad
Principio de Progresividad
Principio de Justicia Tributaria, entre otros.

Es preciso señalar que la actual constitución ha sido tildada ya que solo dispone de dos artículos (316 y 317), para hablar de una materia tan extensa e importante como el derecho tributario.

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